Dt 9 TR. de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante
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»D.T. 9ª. Revisión Acuerdos y convenios sobre determinación cuota de la tasa de ayudas a la navegación.
Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 241 bis de esta ley, los acuerdos o convenios celebrados entre la Autoridad Portuaria y los titulares de concesiones o autorizaciones en los puertos, dársenas, muelles, pantalanes y otras instalaciones de atraque, así como instalaciones náutico-deportivas, que tengan como objeto la determinación de la cuota de la tasa de ayudas a la navegación en régimen de estimación simplificada, deberán ser objeto de revisión para adaptarlos a lo establecido en esta Ley.
Modificaciones
- Modificación realizada por Real Decreto-ley 1/2014, de 24 de enero, de reforma en materia de infraestructuras y transporte, y otras medidas económicas.
(BOE de 25-01-2014) en vigor desde 26-01-2014 - Texto Original. Publicado el 20-10-2011 en vigor desde 26-01-2014