D.T. 9ª. Régimen transitorio de la tasa de la Zona Especial Canaria para los años 2022 y 2023.
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La tasa de solicitud de inscripción en la Zona Especial Canaria no se exigirá a los sujetos y con respecto a las solicitudes que se hayan presentado con anterioridad al 1 de enero de 2023, y hayan realizado el ingreso correspondiente, a los que será aplicable el régimen de tasas vigente con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 38/2022, de 27 de diciembre.
Modificaciones
- Modificación realizada (D.T. 9ª (se añade)) por Ley 38/2022, de 27 de diciembre, para el establecimiento de gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito y por la que se crea el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, y se modifican determinadas normas tributarias.
(BOE de 28-12-2022) en vigor desde 29-12-2022 - Texto Original. Publicado el 07-07-1994 en vigor desde 29-12-2022