Dt 9 Derecho a la vivienda de Cataluña
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»D.T. 9ª. Plazo de protección
Mientras no se apruebe el reglamento que desarrolle el régimen jurídico de las viviendas de protección oficial, el plazo de calificación de las viviendas que se califiquen provisionalmente a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente ley es de treinta años o el que establezca la reglamentación vigente en materia de ayudas y financiación para la promoción. El plazo se cuenta a partir de la fecha de calificación definitiva.
Modificaciones
- Modificación realizada (D.T. 9ª (se añade)) por LEY 9/2011, de 29 de diciembre, de promoción de la actividad económica.
(DOGC de 30-12-2011) en vigor desde 30-12-2011 - Texto Original. Publicado el 09-01-2008 en vigor desde 30-12-2011