Dt 9 Código civil
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»D.T. 9ª
Las tutelas y curatelas, cuya constitución definitiva esté pendiente de la resolución de los Tribunales al empezar a regir el Código, se constituirán con arreglo a la legislación anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en la regla que precede.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889