Dt 8 TR Ley del Catastro Inmobiliario
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»D.T. 8ª. Utilización de medios electrónicos.
La vigencia de los plazos previstos en los artículos 18.2, 36.3, 46.2, 47.2 y 48.5 de esta Ley se producirá transcurrido un año desde la entrada en vigor de la Ley de Economía Sostenible. Entre tanto, serán de aplicación los plazos establecidos en dichos artículos conforme a la redacción vigente a la entrada en vigor de dicha Ley.
Modificaciones
- Modificación realizada (Articulo historico) por Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible.
(BOE de 05-03-2011) en vigor desde 06-03-2011 - Texto Original. Publicado el 08-03-2004 en vigor desde 06-03-2011