Dt 8 Reglamento de la Ley del Registro Civil
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»D.T. 8ª.
A las cero horas del día 1 de enero de 1959 se procederá por diligencia al cierre de los libros de tutelas de los Juzgados de Primera Instancia.
Los asientos posteriores relativos a tutelas inscritas en dichos libros se practicarán en el Registro Civil, previa apertura del correspondiente folio registral, por traslado de los asientos originarios, que serán cancelados.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-12-1958 en vigor desde 11-12-1958