Dt 8 Rég. especial de la Seg. Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos
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»D.T. 8ª.
Los Órganos de Gobierno de las Mutualidades Laborales de Trabajadores Autónomos mantendrán su Régimen anterior, sin perjuicio de que sus facultades quedaran referidas a las correspondientes materias de este régimen especial, en tanto se dicten por el Ministerio de Trabajo las correspondientes normas reglamentarias.
Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en La Coruña a veinte de agosto de mil novecientos setenta.
FRANCISCO FRANCO
El Ministro de Trabajo,
LICINIO DE LA FUENTE Y DE LA FUENTE
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 15-09-1970 en vigor desde 05-10-1970