Dt 8 Modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias
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»D.T. 8ª. Ampliación de plazos vinculados a la Reserva para Inversiones en Canarias.
1. El plazo máximo a que se refiere el apartado 4 del artículo 27 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, será de cuatro años para las cantidades destinadas a la reserva para inversiones en Canarias dotada, en los términos señalados en su normativa reguladora, con beneficios obtenidos en períodos impositivos iniciados en el año 2016.
2. El plazo a que hace referencia el párrafo primero del apartado 11 del artículo 27 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, será de cuatro años para las inversiones anticipadas materializadas en 2017.
Modificaciones
- Modificación realizada (D.T. 8ª) por Ley 2/2022, de 24 de febrero, de medidas financieras de apoyo social y económico y de cumplimiento de la ejecución de sentencias.
(BOE de 25-02-2022) en vigor desde 25-02-2022 - Artículo modificado por Real Decreto-ley 39/2020, de 29 de diciembre, de medidas financieras de apoyo social y económico y de cumplimiento de la ejecución de sentencias.
(BOE de 30-12-2020) en vigor desde 30-12-2020