Dt 8 Libro Quinto del Código civil, relativo a derechos reales
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»D.T. 8ª. Medianería de carga
Las paredes de carga que tenían la consideración de medianeras antes del 8 de agosto de 1990 continúan rigiéndose por la legislación anterior a aquella fecha mientras se conserven, aunque no se haya hecho uso del derecho de carga, hasta que hayan transcurrido diez años desde la entrada en vigor del presente libro.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-05-2006 en vigor desde 01-07-2006