Dt 7 TR. de la ley de urbanismo
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»D.T. 7ª. Régimen aplicable a los instrumentos urbanísticos en trámite en materia de cesión de suelo con aprovechamiento.
1. La cesión a la Administración actuante del suelo con aprovechamiento libre de cargas de urbanización se aplica a los instrumentos de gestión aprobados inicialmente con posterioridad al 1 de julio de 2007.
2. Los deberes de cesión de suelo con aprovechamiento que establecen los artículos 43.1.b, c y d, 45.1.a, segundo y tercero, y 99.3 de esta Ley se aplican a las modificaciones del planeamiento urbanístico general que se aprueben inicialmente a partir de la entrada en vigor de la Ley 26/2009.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 05-08-2010 en vigor desde 06-08-2010