Dt 7 Reglamento de la Ley del Registro Civil
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»D.T. 7ª.
Las inscripciones de desaparición que se practicaron con arreglo al Decreto de 8 de noviembre de 1936 causarán, a petición del interesado y con valor de declaración de fallecimiento, inscripciones marginales en el folio de nacimiento, y se cancelarán los asientos originarios.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-12-1958 en vigor desde 11-12-1958