Dt 7 Rég. especial de la Seg. Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»D.T. 7ª.
En tanto por el Ministerio de Trabajo no se determine un nuevo encuadramiento a efectos de lo previsto en el número dos del artículo sesenta y siete del presente Decreto, continuará en vigor el establecido en el artículo primero de la Orden de once de octubre de mil novecientos sesenta y siete.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 15-09-1970 en vigor desde 05-10-1970