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Dt 7 Ordenación, supervisión y solvencia de entidades aseguradoras y reaseguradoras

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D.T. 7ª. Medida transitoria sobre la inversión en valores negociables u otros instrumentos financieros basados en préstamos empaquetados.

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1. Las entidades aseguradoras o reaseguradoras que inviertan en valores negociables u otros instrumentos financieros basados en préstamos empaquetados emitidos antes del 1 de enero de 2011, sólo aplicarán los requisitos contemplados para la inversión en esta clase de valores o instrumentos en la normativa de la Unión Europea de directa aplicación, en los casos en que se añadan nuevas exposiciones subyacentes o se sustituyan las existentes a partir del 31 de diciembre de 2014.

2. Esta medida transitoria podrá ser aplicada, en su caso, a nivel de grupo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-12-2015 en vigor desde 01-01-2016