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Dt 7 Modificacion de la Ley Organica del Poder Judicial

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D.T. 7ª. Irretroactividad de disposiciones sancionadoras.

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1. Para la tipificación de hechos o conductas que den lugar a responsabilidad disciplinaria así como las sanciones aplicables, se estará a lo dispuesto en esta ley orgánica a partir de su entrada en vigor, aplicándose el principio de irretroactividad de las disposiciones sancionadoras, salvo que lo establecido en esta ley fuese más favorable al funcionario sometido a expediente disciplinario, a juicio del mismo.

2. Los expedientes iniciados con anterioridad a la aprobación del Reglamento de Régimen Disciplinario que se dicte en desarrollo de esta ley orgánica, se regirán, en cuanto a órganos competentes para su tramitación, procedimientos y recursos, por la normativa vigente en el momento de su iniciación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-12-2003 en vigor desde 26-12-2003