Dt 7 Derecho a la vivienda de Cataluña
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»D.T. 7ª. Órganos competentes en la tramitación de expedientes sancionadores
En tanto los consejeros de los departamentos competentes no determinen los órganos o unidades administrativas competentes en la tramitación de los expedientes sancionadores, según establece el artículo 130, las normas aplicables son las establecidas para el procedimiento sancionador aplicable en la Administración de la Generalidad.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 09-01-2008 en vigor desde 09-04-2008