Dt 6 Reglamento de desarrollo de la Ley de Auditoría de Cuentas
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»D.T. 6ª. Modalidades de auditoría de cuentas, independencia y auditoría de las entidades de interés público.
Lo establecido en el capítulo I del título I y en los capítulos II y VI del título II de este reglamento, que modifique el régimen anterior a la aprobación de este reglamento, será aplicable para los trabajos de auditoría de cuentas anuales y otros estados financieros o documentos contables correspondientes a ejercicios económicos que se cierren con posterioridad a la entrada en vigor del real decreto por el que se aprueba este reglamento.