Dt 6 Régimen fiscal de agrupaciones y uniones temporales de Empresas y de las Sociedades de desarrollo industrial regional
D.T. 6ª.
Cuando por consecuencia de lo dispuesto en la disposición adicional tercera, dos, a), alguna Sociedad resulte excluida del grupo y la misma hubiere intervenido con anterioridad al día veintisiete de junio de mil novecientos ochenta y uno en alguna transacción de activos intergrupo los resultados diferidos pendientes de gravamen no se entenderán realizados, en consecuencia, no se integrarán en la base imponible consolidada.
Asimismo, cuando por igual motivo un grupo perdiera la condición de consolidable, los resultados diferidos por transacciones intergrupo anteriores al día veintisiete de junio de mil novecientos ochenta y uno, pendientes de gravamen, no se entenderán realizados ni, en consecuencia, se integrarán en su base imponible consolidada ni en los de las Sociedades que lo integran.
- Texto Original. Publicado el 09-06-1982 en vigor desde 10-06-1982