Dt 6 Modificacion de la Ley Organica del Poder Judicial
D.T. 6ª. Procesos selectivos en curso y concursos de traslados.
En tanto se realice el proceso de acoplamiento, no se convocarán procesos selectivos para el ingreso en los cuerpos que se crean, garantizándose, en cualquier caso, la aprobación de oferta de empleo público en el año 2004.
Aquellos procesos para el acceso al Cuerpo de Oficiales, Auxiliares y Agentes al servicio de la Administración de Justicia que estuvieren en curso se regirán por la normativa vigente en el momento de publicarse la respectiva convocatoria.
Los aspirantes que adquieran la condición de funcionario en los procesos selectivos a que se refiere el párrafo anterior pasarán a integrarse en el cuerpo o escala que corresponda de los que se establecen en esta ley, de conformidad con la titulación exigida para participar en los mismos.
Durante igual período no se otorgarán con carácter general comisiones de servicio fuera del ámbito territorial del órgano competente para su concesión ni se concederán reingresos provisionales.
Los concursos de traslados para la cobertura de puestos genéricos que se puedan convocar en el año 2004, tanto para los secretarios judiciales como para el resto de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia, con anterioridad a la entrada en vigor del Reglamento Orgánico de los Secretarios Judiciales o del Reglamento General de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los funcionarios de la Administración de Justicia, respectivamente, se regirán por la normativa anterior que, a tal efecto, mantendrá su vigencia.
A los funcionarios que hubiesen obtenido destino definitivo en los citados concursos les será de aplicación, para volver a concursar, el período mínimo establecido en los artículos 450 y 529 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
- Texto Original. Publicado el 26-12-2003 en vigor desde 26-12-2003