Dt 6 Estatuto de los Trabajadores
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»D.T. 6ª. Horas complementarias.
El régimen de horas complementarias pactado con anterioridad al 22 de diciembre de 2013 continuará siendo de aplicación en los contratos vigentes a dicha fecha, salvo que las partes acuerden modificarlo en los términos establecidos en la actual redacción de los apartados 4 y 5 del artículo 12.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-10-2015 en vigor desde 13-11-2015