Dt 5 Reglamento de la Ley del Registro Civil
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»D.T. 5ª.
A las cero horas del día 1 de enero de 1959 se cerrarán los libros de la antigua Sección IV por diligencia extendida en la página siguiente a la última de las utilizadas en la que se hará referencia a esta disposición.
En igual fecha se iniciará la formación de legajos con arreglo a la nueva legislación.
Seguirán utilizándose los libros abiertos de las restantes secciones, y mientras no se suministren nuevos libros oficiales podrán abrirse los confeccionados conforme a la legislación que se deroga; pero, en todo caso, la práctica de asientos se adaptará a las nuevas normas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-12-1958 en vigor desde 11-12-1958