Dt 4 Reglamento del Congreso de los Diputados
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»D.T. 4ª.
Los Diputados que lo fueren a la entrada en vigor del presente Reglamento cumplirán el requisito previsto en el artículo 20. 1. 3., en la primera sesión plenaria a la que asistan.
Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de febrero de 1982. El Presidente del Congreso de los Diputados, Landelino Lavilla Alsina.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 05-03-1982 en vigor desde 24-02-1982