Dt 4 Reglamento del Congr... Diputados

Dt 4 Reglamento del Congreso de los Diputados

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

D.T. 4ª.

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Los Diputados que lo fueren a la entrada en vigor del presente Reglamento cumplirán el requisito previsto en el artículo 20. 1. 3., en la primera sesión plenaria a la que asistan.

Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de febrero de 1982. El Presidente del Congreso de los Diputados, Landelino Lavilla Alsina.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-03-1982 en vigor desde 24-02-1982