D.T. 35ª. Distribución del excedente y constitución de las reservas de estabilización correspondientes al ejercicio 2022.
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Lo dispuesto en los artículos 95.2, 96.1 y 118.3 será de aplicación a la liquidación de las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2022 que realicen las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social.
Modificaciones
- Modificación realizada (D.T. 35ª (se añade)) por Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.
(BOE de 24-12-2022) en vigor desde 01-01-2023 - Texto Original. Publicado el 31-10-2015 en vigor desde 01-01-2023