Dt 34 Ley Orgánica del Poder judicial

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D.T. 34ª.

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Mientras no se apruebe la Ley de Planta, los órganos jurisdiccionales existentes continuarán con la organización y competencias que tienen a la fecha de entrada en vigor de esta ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-07-1985 en vigor desde 03-07-1985