Dt 3 TR Ley del Catastro Inmobiliario

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D.T. 3ª. Constancia documental y registral de la referencia catastral de bienes inmuebles rústicos.

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No será de aplicación lo establecido en el título V de esta ley a los bienes inmuebles rústicos situados en los municipios en los que no haya finalizado la renovación del Catastro Rústico conforme a lo previsto en la disposición adicional única de esta ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-03-2004 en vigor desde 09-03-2004