Dt 3 Reglamento Hipotecario

Dt 3 Reglamento Hipotecario

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

D.T. 3ª.

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


En las menciones de legítima practicadas con anterioridad a primero de julio de 1945, el plazo de cinco años fijado para su impugnación se computará a partir del indicado día.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-04-1947 en vigor desde 06-05-1947