Dt 3 Reglamento General d...dad Social

Dt 3 Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social

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D.T. 3ª. Mantenimiento de las declaraciones de insolvencia en los expedientes de quiebra y de suspensión de pagos.

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Será circunstancia suficiente para la consideración del deudor principal como insolvente, a efectos de exigir el pago de la deuda al responsable subsidiario, la declaración de quiebra o la calificación de la insolvencia como definitiva en expediente de suspensión de pagos, declaradas de conformidad con la legislación anterior a la entrada en vigor de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.

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  • Texto Original. Publicado el 25-06-2004 en vigor desde 26-06-2004