Dt 3 Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social
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»D.T. 3ª. Mantenimiento de las declaraciones de insolvencia en los expedientes de quiebra y de suspensión de pagos.
Será circunstancia suficiente para la consideración del deudor principal como insolvente, a efectos de exigir el pago de la deuda al responsable subsidiario, la declaración de quiebra o la calificación de la insolvencia como definitiva en expediente de suspensión de pagos, declaradas de conformidad con la legislación anterior a la entrada en vigor de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-06-2004 en vigor desde 26-06-2004