Dt 3 Desarrollo del contrato para formación y aprendizaje y bases de formación profesional dual
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»D.T. 3ª. Aplicación de normas en materia de bonificaciones.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición derogatoria única, letra c), serán de aplicación los artículos 9, 10 y 11 de la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 14 de julio de 1998, por la que se regulan aspectos formativos del contrato para la formación, hasta la entrada en vigor de la Orden ministerial a la que se refiere el artículo 24.1.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 09-11-2012 en vigor desde 10-11-2012