Dt 3 Código civil
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»D.T. 3ª
Las disposiciones del Código que sancionan con penalidad civil o privación de derechos actos u omisiones que carecían de sanción en las leyes anteriores, no son aplicables al que, cuando éstas se hallaban vigentes, hubiese incurrido en la omisión o ejecutado el acto prohibido por el Código.
Cuando la falta esté también penada por la legislación anterior, se aplicará la disposición más benigna.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889