Dt 3 adaptacion de la legislacion de Prevencion de Riesgos Laborales a la Administracion General del Estado
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»D.T. 3ª. Entrada en vigor de lo previsto en el artículo 6 sobre los Comités de Seguridad y Salud.
Las previsiones contenidas en el artículo 6 de este Real Decreto respecto a la constitución de los Comités de Seguridad y Salud, no serán de aplicación hasta que se produzca la renovación de las Juntas de Personal y los Comités de Empresa, según lo previsto en el artículo 12, puntos 3 y 4, del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, subsistiendo los actualmente constituidos hasta ese momento.
Modificaciones
- Modificación realizada (D.T. 3ª, se añade) por Real Decreto 1084/2014, de 19 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 67/2010, de 29 de enero, de adaptación de la legislación de Prevención de Riesgos Laborales a la Administración General del Estado.
(BOE de 24-12-2014) en vigor desde 25-12-2014 - Texto Original. Publicado el 10-02-2010 en vigor desde 25-12-2014