Dt 2 TR. Compilación del Derecho Civil balear
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»D.T. 2ª.-
Las atribuciones patrimoniales en concepto de legítima que por vía de reserva o afección se hayan escriturado e inscrito en el Registro de la Propiedad sin consentimiento ni intervención del legitimario, al amparo del régimen vigente anterior a la Compilación de 1961, podrán cancelarse a petición de persona interesada, siempre que hayan pasado veinte años desde su constancia registral.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 02-10-1990 en vigor desde 22-10-1990