Dt 2 Reglamento de la Ley del Registro Civil
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»D.T. 2ª.
Las reglas sobre manifestación de libros y certificaciones se aplican, aunque éstas se refieran a asientos anteriores a su vigencia.
Conservarán su eficacia las certificaciones expedidas bajo la antigua Ley, sin perjuicio de las restricciones que para su admisibilidad impone la nueva legislación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-12-1958 en vigor desde 11-12-1958