Dt 2 Reglamento Hipotecario
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»D.T. 2ª.
En los casos de reinscripción de títulos a consecuencia de haber sido destruido el Registro, se considerará fecha de las menciones, a los efectos de su caducidad, la de la nota de inscripción extendida al pie del documento reinscrito.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 16-04-1947 en vigor desde 06-05-1947