Dt 2 Régimen fiscal de agrupaciones y uniones temporales de Empresas y de las Sociedades de desarrollo industrial regional
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»D.T. 2ª.
La Uniones Temporales de Empresas constituidas al amparo de la Ley ciento noventa y seis/mil novecientos sesenta y tres, de tres de diciembre, tendrán un plazo de seis meses, contado a partir de la fecha en que finalice el primer ejercicio cerrado con posterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley, para inscribirse en el Registro Especial del Ministerio de Hacienda y acogerse en consecuencia, al régimen tributario previsto en esta Ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 09-06-1982 en vigor desde 10-06-1982