Dt 2 Protección social de...o-pesquero

Dt 2 Protección social de trabajadores del sector marítimo-pesquero

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

D.T. 2ª. Cotizaciones efectuadas en anteriores regímenes.

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Serán de aplicación a este Régimen Especial las normas contenidas en la disposición transitoria segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y las dictadas para su aplicación y desarrollo con las salvedades siguientes.

a) Las referencias hechas a la fecha de efectos del Régimen General o al 1 de enero de 1967, se entenderán hechas a la de entrada en vigor de este Régimen Especial, el 1 de agosto de 1970.

b) Las referencias hechas al Mutualismo Laboral se entenderán efectuadas al Montepío Marítimo Nacional y a las Cajas de Previsión de los estibadores portuarios y, correlativamente, las referentes al Reglamento General del Mutualismo Laboral a las normas reguladoras de las citadas Cajas y Montepíos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-10-2015 en vigor desde 01-11-2015