Dt 2 Organos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las AAPP
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»D.T. 2ª.
La relación de servicio con la Administración Pública no se verá alterada por el acceso del personal contratado de colaboración temporal en régimen de derecho administrativo, a la condición de representante.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-06-1987 en vigor desde 07-07-1987