Dt 2 Modificación de la regulación del matrimonio en el Código Civil
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»D.T. 2ª.
Los hechos que hubieren tenido lugar o las situaciones creadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley producirán los efectos que les reconocen los capítulos VI, VII y VIII del título IV del libro I del Código Civil.
Serán computables los períodos de tiempo transcurridos a efectos de demandar la separación o el divorcio conforme a lo establecido en el mismo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-07-1981 en vigor desde 09-08-1981