Dt 2 Ley de Prevención de Riesgos Laborales
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»D.T. 2ª.
En tanto se aprueba el Reglamento regulador de los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales, se entenderá que las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social cumplen el requisito previsto en el artículo 31.5 de la presente Ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 10-11-1995 en vigor desde 10-02-1996