Dt 2 se desarrolla el art. 11 del ET en materia de contratos formativos
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»D.T. 2ª. Cómputo de los trabajadores con contrato de aprendizaje.
A fin de determinar el número máximo de trabajadores contratados para la formación a efectos de lo dispuesto en los artículos 7 y 8 de este Real Decreto, se computarán igualmente los trabajadores con contratos de aprendizaje celebrados con anterioridad al 17 de mayo de 1997 y vigentes en el momento de efectuarse el cómputo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 09-04-1998 en vigor desde 09-04-1998