Dt 2 Derecho a la vivienda de Cataluña
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»D.T. 2ª. Inspección técnica de los edificios
En tanto no se establezca el sistema de inspección técnica de los edificios, o en tanto los edificios no hayan sido sometidos a la preceptiva inspección, en los casos de edificios de viviendas y viviendas que quieran acogerse a programas de fomento de la rehabilitación o reforma .establecidos por el artículo 28.2., las inspecciones técnicas obligatorias de los edificios deben llevarse a cabo según los contenidos de inspección equivalentes que establezcan los decretos de desarrollo de los planes de vivienda en curso.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 09-01-2008 en vigor desde 09-04-2008