Dt 2 Código Técnico de la Edificación

Dt 2 Código Técnico de la Edificación

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

D.T. 2ª. Régimen de aplicación de la normativa anterior al Código Técnico de la Edificación.

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


Se establece el siguiente régimen de aplicación transitoria para las disposiciones que se citan, sin perjuicio de su derogación expresa en la disposición derogatoria única de este real decreto:

1. Durante los seis meses posteriores a la entrada en vigor de este Real Decreto podrán continuar aplicándose, las siguientes disposiciones:

a) Real Decreto 2429/1979, de 6 de julio, por el que se aprueba la Norma Básica de la Edificación NBE CT79 «Condiciones térmicas de los edificios».

b) Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre, por el que se aprueba la Norma Básica de la Edificación NBE CPI96 «Condiciones de protección contra incendios de los edificios».

2. Durante los doce meses posteriores a la entrada en vigor de este Real Decreto podrán continuar aplicándose las siguientes disposiciones:

a) Real Decreto 1370/1988, de 11 de noviembre, de modificación parcial de la Norma MV1962 «Acciones en la Edificación» que pasa a denominarse NBE AE88 «Acciones en la Edificación.

b) Real Decreto 1723/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba la Norma Básica de la Edificación NBE FL90 «Muros resistentes de fábrica de ladrillo» aplicado conjuntamente con el Real Decreto 1370/1988, de 11 de noviembre, de modificación parcial de la Norma MV1962 «Acciones en la Edificación» que pasa a denominarse NBE AE88 «Acciones en la Edificación.

c) Real Decreto 1829/1995, de 10 de noviembre, por el que se aprueba la Norma Básica de la Edificación NBE EA95 «Estructuras de acero en edificación » aplicado conjuntamente con el Real Decreto 1370/1988, de 11 de noviembre, de modificación parcial de la Norma MV1962 ,«Acciones en la Edificación» que pasa a denominarse NBE AE88 «Acciones en la Edificación.

d) Orden del Ministro de Industria, de 9 de diciembre de 1975, por la que se aprueban las «Normas básicas para las instalaciones interiores de suministro de agua».

3. Durante cada uno de los referidos períodos transitorios, se podrá optar por aplicar las disposiciones normativas a que los mismos se refieren o las nuevas previsiones que correspondan en cada caso contenidas en el Código Técnico de la Edificación que se aprueba.

 

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-03-2006 en vigor desde 29-03-2006