Dt 2 adaptacion de la legislacion de Prevencion de Riesgos Laborales a la Administracion General del Estado
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»D.T. 2ª. Reajuste del número de Delegados de Prevención.
Todos los Departamentos y Organismos de la Administración General del Estado deberán proceder a acomodar el número de Delegados y/o Delegadas de prevención a lo previsto en el artículo 5.3 de este Real Decreto en un plazo de tres meses desde la entrada en vigor del mismo.
Modificaciones
- Modificación realizada (D.T. 2ª, se añade) por Real Decreto 1084/2014, de 19 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 67/2010, de 29 de enero, de adaptación de la legislación de Prevención de Riesgos Laborales a la Administración General del Estado.
(BOE de 24-12-2014) en vigor desde 25-12-2014 - Texto Original. Publicado el 10-02-2010 en vigor desde 25-12-2014