Dt 18 Modificacion de la ...r Judicial

Dt 18 Modificacion de la Ley Organica del Poder Judicial

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D.T. 18ª. Régimen transitorio aplicable a los Letrados del Consejo General del Poder Judicial.

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1. En cualquier caso todos los Letrados del Consejo General del Poder Judicial que en la fecha de entrada en vigor de esta ley no se encontrasen en la situación de servicios especiales en su carrera o cuerpo de origen, pasarán a esta situación en dicho momento. Esta nueva situación tendrá la consideración de primer nombramiento a los efectos del artículo 146.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, siendo aplicable, a partir de ese momento, el régimen de prórrogas que se prevé en dicho artículo.

2. Si lo dispuesto en el apartado anterior afectase a funcionarios pertenecientes a los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia, la reserva de puesto de trabajo inherente a la situación de servicios especiales operará respecto de un puesto correspondiente a su categoría en la provincia en la que hubiesen prestado servicios antes de pasar a la situación de activo en el Consejo General del Poder Judicial o, a su elección, en el ámbito del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Si lo dispuesto en el apartado anterior afectase a funcionarios pertenecientes a cualquier Administración pública u órgano constitucional, quedarán a disposición de los mismos cuando se produzca la extinción de la situación de servicios especiales, que les asignarán un puesto de trabajo de condiciones semejantes al que ocupaban cuando pasaron a desempeñar servicios en el Consejo General del Poder Judicial.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-12-2003 en vigor desde 26-12-2003