Dt 16 TR. de la ley de urbanismo
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»D.T. 16ª. Expedientes de protección de la legalidad urbanística.
1. Los procedimientos de suspensión de obras, los sancionadores y los de restauración de la realidad física alterada y del orden jurídico vulnerado se rigen por la normativa aplicable en el momento de la incoación del procedimiento.
2. Las infracciones urbanísticas se rigen por el régimen sancionador aplicable en el momento de su comisión.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 05-08-2010 en vigor desde 06-08-2010