Dt 16 Modificacion de la Ley Organica del Poder Judicial
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»D.T. 16ª. Régimen aplicable a Jueces y Magistrados en excedencia forzosa.
Los jueces y magistrados que, a la entrada en vigor de esta ley, se encontrasen en situación de excedencia forzosa en virtud de la redacción anterior de los apartados 4, 5 y 6 del artículo 357 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, podrán optar entre seguir en tal situación hasta agotar el plazo a que se refería dicho precepto, aplicándose en ese momento el régimen previsto en el actual apartado 3 del artículo 358 de la mencionada ley orgánica, o reingresar en la carrera sin agotar el referido plazo, con idéntica aplicación del citado apartado 3 del artículo 358 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 26-12-2003 en vigor desde 26-12-2003