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Dt 14 Modificacion de la Ley Organica del Poder Judicial

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D.T. 14ª. Derecho de opción de los funcionarios destinados en órganos técnicos del Consejo General del Poder Judicial.

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Los funcionarios de las Administraciones públicas pertenecientes o integrados en cuerpos o escalas clasificados en los grupos B, C, D y E, a que se refiere el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas de Reforma para la Función Pública, y en los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, de Tramitación Procesal y Administrativa y de Auxilio Judicial, y sus correspondientes escalas, que en la fecha de entrada en vigor de esta ley estén desempeñando puestos de trabajo en los órganos técnicos del Consejo General del Poder Judicial que no sean de nivel superior, y que se encuentren en situación de servicios especiales por el desempeño de dichos puestos, podrán optar entre permanecer en dicha situación o ser declarados en servicio activo de conformidad con lo previsto en el artículo 146.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dicha opción se presentará por escrito ante el Consejo General del Poder Judicial en el plazo máximo de 30 días, a contar desde la fecha de entrada en vigor de esta ley, y los funcionarios que la hayan ejercitado serán declarados en servicio activo con efectos desde dicha fecha. Los funcionarios que en el plazo señalado no ejercitasen el derecho de opción continuarán en la situación de servicios especiales, procediéndose a su regularización con arreglo a las previsiones de esta ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-12-2003 en vigor desde 26-12-2003