Dt 12 Modificacion de la Ley Organica del Poder Judicial
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»D.T. 12ª. Régimen transitorio aplicable a los expedientes disciplinarios abiertos a jueces o magistrados al momento de la entrada en vigor de esta ley.
Los expedientes disciplinarios que, a la entrada en vigor de esta ley, se encuentren en tramitación seguirán regulándose por las disposiciones anteriores, salvo que las contenidas en esta ley resulten más favorables.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 26-12-2003 en vigor desde 26-12-2003