Dt 10 Reglamento de la Ley del Registro Civil
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»D.T. 10ª.
Si al regir la Ley del Registro Civil hubiera procedimientos empezados bajo la legislación anterior, y éstos fueren diferentes en sus requisitos o tramitación de los establecidos por aquélla, podrán los interesados constituidos en parte unánimemente optar por el nuevo procedimiento antes de que se dicte resolución sobre la cuestión ventilada.
En defecto de opción se aplicarán las reglas de la legislación anterior.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-12-1958 en vigor desde 11-12-1958