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Dt 10 Modificacion de la Ley Organica del Poder Judicial

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D.T. 10ª. Régimen transitorio de los procesos pendientes en las Salas de lo Contencioso-administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia.

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Los asuntos de los que estén conociendo los Tribunales Superiores de Justicia que pudieran estar afectados por la modificación de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa efectuada por la disposición adicional decimocuarta de esta ley orgánica, continuarán tramitándose por los mismos hasta su finalización.

A los asuntos que se registren a partir de la entrada en vigor de esta ley orgánica, les será de aplicación la distribución de competencias establecida por la modificación de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa a la que se refiere el párrafo anterior.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-12-2003 en vigor desde 26-12-2003