Dt 10 Libro Quinto del Código civil, relativo a derechos reales
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»D.T. 10ª. Derechos de aprovechamiento parcial
Los derechos de aprovechamiento parcial existentes en el momento de la entrada en vigor del presente libro se rigen por las normas del mismo. Sin embargo, el plazo de redención establecido por el artículo 563-3 se cuenta a partir de dicha entrada en vigor.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-05-2006 en vigor desde 01-07-2006