Dt 1 TR. Compilación del Derecho Civil balear
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»D.T. 1ª.-
La preterición no intencional de hijos o descendientes, a que se refiere el párrafo 2º del artículo 46 de la Compilación, sobrevenida por aplicación de las normas constitucionales, no implica la nulidad del testamento otorgado con anterioridad a esta Ley, teniendo derecho los preteridos a reclamar únicamente su legítima.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 02-10-1990 en vigor desde 22-10-1990